Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 361 a 365, se notifica a Eliana Valeria y Vanessa Cecilia Mendivil Leigue a través de su representante legal Juan Roberto Mendivil Brum en fecha 01 de abril de 2016 (fs. 366), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de abril del año en curso (Según timbre de presentación fs. 368), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Eliana Valeria y Vanessa Cecilia Mendivil Leigue a través de su representante legal Juan Roberto Mendivil Brum, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 361 a 365, se notifica a Eliana Valeria y Vanessa Cecilia Mendivil Leigue a través de su representante legal Juan Roberto Mendivil Brum en fecha 01 de abril de 2016 (fs. 366), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de abril del año en curso (Según timbre de presentación fs. 368), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Eliana Valeria y Vanessa Cecilia Mendivil Leigue a través de su representante legal Juan Roberto Mendivil Brum, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Vanessa Cecilia Mendivil Leigue y otra. c/ Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
