II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Eliana Valeria y Vanessa Cecilia Mendivil Leigue a través de su representante legal Juan Roberto Mendivil Brum, por memorial de fs. 268 a 270 vta., y resuelta mediante Auto de Vista Nº 240/11 de fecha 17 de junio de 2011, de fs. 293 vta., que Anula el Auto de concesión de Alzada, Resolución que a su vez es recurrida de casación, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 1004/2015-L de 05 de noviembre 2015 que, ANULA el Auto de Vista impugnado, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva Resolución en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 1004/2015-L, emite nuevo Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 361 a 365, que confirma la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Partes: Vanessa Cecilia Mendivil Leigue y otra. c/ Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
