POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 368 a 370, formalizado por Eliana Valeria y Vanessa Cecilia Mendivil Leigue a través de su representante legal Juan Roberto Mendivil Brum, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 361 a 365, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Vanessa Cecilia Mendivil Leigue y otra. c/ Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
