De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 vta., interpuesto por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos contra el Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 204 a 206 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo, en el proceso sumario sobre unión conyugal libre o de hecho, seguido por Agueda Nieves Vallejos contra Reinaldo, Wilma Lourdes, Juan Carlos, Mirtha Yovana, Héctor Guillermo, Maribel Esperanza y Norma Nieves Vallejos, el Auto de fs. 213 que concedió el recurso, el Auto de fs. 237 vta., que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 183 a 185, que declaró con lugar a la pretensión deducida en la demanda, declarando por reconocida la unión libre o de hecho sostenida entre Agueda Vallejos Heredia y Héctor Nieves Nieves desde el 05 de junio de 1962 hasta el 03 de junio del año 2011; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 204 a 206 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 183 a 185, que declaró con lugar a la pretensión deducida en la demanda, declarando por reconocida la unión libre o de hecho sostenida entre Agueda Vallejos Heredia y Héctor Nieves Nieves desde el 05 de junio de 1962 hasta el 03 de junio del año 2011; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 204 a 206 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Agueda Vallejos Heredia c/ Reinaldo, Wilma Lourdes, Juan Carlos, Mirtha Yovana, Héctor Guillermo, Maribel
- Proceso: Sumario sobre unión conyugal libre o de hecho
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
