II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 208 vta., interpuesto por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 396 del Código de la Familias y del Proceso Familiar; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso que cursa de fs. 208 vta., interpuesto por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 396 del Código de la Familias y del Proceso Familiar; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Agueda Vallejos Heredia c/ Reinaldo, Wilma Lourdes, Juan Carlos, Mirtha Yovana, Héctor Guillermo, Maribel
- Proceso: Sumario sobre unión conyugal libre o de hecho
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
