POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II de la Ley Código de la Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 208 vta., interpuesto por Reinaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos contra el Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 204 a 206 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo
- Partes: Agueda Vallejos Heredia c/ Reinaldo, Wilma Lourdes, Juan Carlos, Mirtha Yovana, Héctor Guillermo, Maribel
- Proceso: Sumario sobre unión conyugal libre o de hecho
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
