Del recurso de casación de David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados)
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Del recurso de casación de David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados):
De la revisión del recurso de casación de fs. 486 a 487 vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre la violación del principio de congruencia, sosteniendo que no se puede ingresar a resolver aspectos que no fueron impugnados en el recurso de apelación; toda vez que el Ad quem, interpreta y aplica indebidamente lo establecido en el núm. 2) del art. 134 de la L.Ó.J., que, además vulnera al derecho del debido proceso, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
Del recurso de casación de David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados):
De la revisión del recurso de casación de fs. 486 a 487 vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre la violación del principio de congruencia, sosteniendo que no se puede ingresar a resolver aspectos que no fueron impugnados en el recurso de apelación; toda vez que el Ad quem, interpreta y aplica indebidamente lo establecido en el núm. 2) del art. 134 de la L.Ó.J., que, además vulnera al derecho del debido proceso, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
- Sucre: 28 de junio 2016
- Partes: Empresa Maxi King S.R.L. c/ David Garamendi Mendoza y Otra
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Del recurso de casación de David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados)
- Del recurso de casación de la Empresa Maxi King S
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
