Del recurso de casación de la Empresa Maxi King S
Del recurso de casación de la Empresa Maxi King S.R.L., a través de su representante legal Sergio Roberto Lazcano Arce (demandante):
De la revisión del recurso de casación de fs. 489 a 496, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, sosteniendo que el Tribunal de apelación no realiza un análisis profundo de la demanda, toda vez que, al momento de formalizar la demanda se fijó una cuantía determinante tal cual se evidencia a fs. 112 de obrados, más aun cuando en el Auto de Vista en el numeral 2) del Considerando I, en su quinto párrafo se asume la cuantía determinada en la suma de 70.000 Bolivianos, razón suficiente y definitiva que daba curso y fuerza jurídica para abrir la competencia del juez instructor, de manera que el Tribunal de Alzada incurre en la violación de lo previsto en el art. 236 en relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 489 a 496, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, sosteniendo que el Tribunal de apelación no realiza un análisis profundo de la demanda, toda vez que, al momento de formalizar la demanda se fijó una cuantía determinante tal cual se evidencia a fs. 112 de obrados, más aun cuando en el Auto de Vista en el numeral 2) del Considerando I, en su quinto párrafo se asume la cuantía determinada en la suma de 70.000 Bolivianos, razón suficiente y definitiva que daba curso y fuerza jurídica para abrir la competencia del juez instructor, de manera que el Tribunal de Alzada incurre en la violación de lo previsto en el art. 236 en relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Sucre: 28 de junio 2016
- Partes: Empresa Maxi King S.R.L. c/ David Garamendi Mendoza y Otra
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Del recurso de casación de David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados)
- Del recurso de casación de la Empresa Maxi King S
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
