POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 486 a 487 vta., formalizado por David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados), así como del recurso de casación de fs. 489 a 496 interpuesta por la Empresa Maxi King S.R.L., a través de su representante legal Sergio Roberto Lazcano Arce (demandante), contra el Auto de Vista Nº 22/2015 de fecha 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 481 a 483, pronunciado por la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Sucre: 28 de junio 2016
- Partes: Empresa Maxi King S.R.L. c/ David Garamendi Mendoza y Otra
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Del recurso de casación de David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados)
- Del recurso de casación de la Empresa Maxi King S
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
