Auto Supremo AS/0770/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible

Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por la Empresa Maxi King S.R.L., a través de su representante legal Sergio Roberto Lazcano Arce (demandante), por memorial de fs. 455 a 465, y en base a ello se pronunció el Auto de Vista Nº 22/2015 de fecha 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 481 a 483, que, Anula obrados; fallo a su vez es recurrido de casación por ambas partes.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 22/2015 de fecha 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 481 a 483, se notifica a David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi (demandados) en fecha 19 de octubre de 2015 (ver fs. 483 vta.), habiendo presentado recurso de casación en fecha 28 de octubre del mismo año (Según cargo de presentación fs. 487 vta.), así como se notifica con dicha Resolución a la Empresa Maxi King S.R.L., a través de su representante legal Sergio Roberto Lazcano Arce (demandante), en fecha 20 de octubre de 2015 (fs. 484), habiendo presentado recurso de casación en fecha 30 de octubre del mismo año (Según cargo de presentación fs. 496), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procedimiento Civil, (aplicable en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la Empresa Maxi King S.R.L., a través de su representante legal Sergio Roberto Lazcano Arce (demandante), impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Anula obrados, ambas partes recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical