Auto Supremo AS/0772/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 965 a 967 vta., y su complemento a fs. 969 y 977, la recurrente Marisabel Daysi Selaez Vargas, es notificada en fecha 20 de octubre de 2015 (fs. 970), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de octubre de 2015 (fs. 973 vta.), asimismo la recurrente Irma Graciela Selaez Sardon, es notificada en fecha 3 de febrero de 2016 (fs. 277 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 5 de febrero de 2016 (fs. 981 vta.), estos dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), recursos en los cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en forma total la Sentencia y su complemento, en su mérito declaró improbada la demanda principal e improbada la acción reconvencional ambas pares recurren de casación que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia