De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 318/2011 de 24 de octubre, cursante de fs. 777 a 787 y su complemento a fs. 794, que declaro probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción de la acción de nulidad, e improbada la acción reconvencional; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 255/2015 de 21 de julio, cursante de fs. 965 a 967 vta., y su complemento a fs. 969 y fs. 977, que revocó en forma total la Sentencia y su complemento, en su mérito declaro improbada la demanda principal e improbada la acción reconvencional; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Irma Graciela Selaez Sardon, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 318/2011 de 24 de octubre, cursante de fs. 777 a 787 y su complemento a fs. 794, que declaro probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción de la acción de nulidad, e improbada la acción reconvencional; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 255/2015 de 21 de julio, cursante de fs. 965 a 967 vta., y su complemento a fs. 969 y fs. 977, que revocó en forma total la Sentencia y su complemento, en su mérito declaro improbada la demanda principal e improbada la acción reconvencional; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Irma Graciela Selaez Sardon, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-106-16-S
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escritura pública, de declaratoria de herederos, caducidad de derechos, cancelación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
