II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos de fs. 971 a 973 formulado por Marisabel Daysi Selaez Vargas, y el de fs. 978 a 981 vta., interpuesto por Irma Graciela Selaez Sardon, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I num. 3) del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión de los recursos de fs. 971 a 973 formulado por Marisabel Daysi Selaez Vargas, y el de fs. 978 a 981 vta., interpuesto por Irma Graciela Selaez Sardon, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I num. 3) del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: LP-106-16-S
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escritura pública, de declaratoria de herederos, caducidad de derechos, cancelación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
