POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num.1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. fs. 971 a 973 formulado por Marisabel Daysi Selaez Vargas, y el recurso de casación de fs. 978 a 981 vta., interpuesto por Irma Graciela Selaez Sardon contra el Auto de Vista No. 255/2015 de 21 de julio, cursante de fs. 965 a 967 y su complemento a fs. 969 y fs. 977 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-106-16-S
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escritura pública, de declaratoria de herederos, caducidad de derechos, cancelación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
