En el caso concreto, los argumentos vertidos en el memorial de revisión de sentencia, no
En el caso concreto, los argumentos vertidos en el memorial de revisión de sentencia, no cumple lo previsto en el artículo 421 inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal que señala: “Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado en los siguientes casos: (…) 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevo, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren; a) que el hecho no fue cometido, y b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito”, si bien citan la norma, precisando los incisos o causales en que amparan su recurso, no acompañan la documentación que demuestre su procedencia con prueba fehaciente para su admisibilidad, ante esta circunstancia, la solicitud de la recurrente para usar la vía de la revisión extraordinaria de sentencia no tiene elementos de prueba que vayan a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal para su inadmisiblidad
- AUTO SUPREMO: 75/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:44/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que, Ana Yolanda Herrera Pedraza, al amparo de lo previsto en el numeral
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, los argumentos vertidos en el memorial de revisión de sentencia, no
- La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la revisión extraordinaria de sentencia, por su
- En consecuencia quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
