POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38. 6 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria No. 015/2005 de 10 de mayo dictada por el Juez Primero de Sentencia Penal Ordinario de la ciudad de La Paz, deducida por Ana Yolanda Herrera Pedraza, salvando el derecho de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del referido cuerpo legal, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO: 75/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:44/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que, Ana Yolanda Herrera Pedraza, al amparo de lo previsto en el numeral
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, los argumentos vertidos en el memorial de revisión de sentencia, no
- La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la revisión extraordinaria de sentencia, por su
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- Sala Plena
