La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la revisión extraordinaria de sentencia, por su
La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza tiene por finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales previstos en las causales descritas en el artículo 421 del código adjetivo penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas, por lo tanto debe quedar claro que el recurso no constituye una nueva instancia ordinaria en el que se pueda rever nuevamente los hechos y valorados y juzgados, sino que extraordinariamente podrá revisarse la sentencia ejecutoriada siempre y cuando después de ella sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos anteriores, o existan nuevas pruebas que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue el autor; en el caso de autos la recurrente no cumplió con esta condición
- AUTO SUPREMO: 75/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:44/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que, Ana Yolanda Herrera Pedraza, al amparo de lo previsto en el numeral
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, los argumentos vertidos en el memorial de revisión de sentencia, no
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
