Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal, deducida la demanda laboral por el hoy recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a fs. 42 y vta., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital-Cobija, pronunció la Sentencia N° 28/2016 de 2 de febrero de 2016, declarando Probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada, disponiendo que ésta cancele al demandante la suma de Bs.36.840.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, sueldo devengado y subsidio de bono de frontera de fs. 52 a 55 vta
- Auto Supremo N° 186/2016-I
- Sucre, 4 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.235/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Deducidos los recursos de apelación por ambas partes de fs
- Este fallo motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
