Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió con el requisito establecido en el art. 274.1.3 del Código Procesal Civil, que dispone: “Expresará con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente", incumplimiento determina la inadmisibilidad del recurso, lo mismo que su improcedencia
- Auto Supremo N° 186/2016-I
- Sucre, 4 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.235/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Deducidos los recursos de apelación por ambas partes de fs
- Este fallo motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
