CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante a fs.77, interpuesto por Kadin Pino Soria, impugnando el Auto de Vista N° 104/2016 de 3 de mayo de 2016 de fs. 71 a 74 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto N° 95/2016 de fs. 79 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo N° 186/2016-I
- Sucre, 4 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.235/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Deducidos los recursos de apelación por ambas partes de fs
- Este fallo motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
