Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal, deducida la demanda contencioso tributaria por la empresa hoy recurrente contra GRACO Cochabamba del SIN de fs. 33 a 34 vta., el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 37/2014 de 15 de octubre de 2014, declarando Improbada la demanda, en consecuencia, firmes, subsistentes y exigibles las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00023-10 y Nº 18-00025-10 emitidas en fecha 28 de mayo de 2010 por GRACO Cochabamba del SIN en contra de la empresa demandante
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.251/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Empresa Avícola
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Deducido el recurso de apelación por Avícola Vascal S
- Este fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
