Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió con el requisito establecido en el art. 274.I.3 del nuevo CPC, que dispone: “Expresará con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, su incumplimiento que acarrea determinar la improcedencia del recurso
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.251/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Empresa Avícola
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Deducido el recurso de apelación por Avícola Vascal S
- Este fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
