CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 180 a 181, interpuesto por la Empresa Avícola Vascal S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 011/2015 de 22 de julio de fs. 173 a 174 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente contra Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respuesta de fs. 184 a 187, el Auto a fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia Contencioso Tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley Nº 2492 que establece su aplicación supletoria
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.251/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Empresa Avícola
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Deducido el recurso de apelación por Avícola Vascal S
- Este fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Lo anotado precedentemente, sin duda, permite a este Tribunal afirmar que el recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
