A continuación el compulsante, luego de citar la Ley N° 439 de 19 de
A continuación el compulsante, luego de citar la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 y Ley N° 719 de 06 de agosto de 2015, transcribe el contenido de esta última, reafirmando que al no existir normativa específica en el Procedimiento Laboral en lo que respecta al Recurso de Reclamación en lo referente a la impugnación de los Autos de Vista, corresponde aplicar el Código Procesal Civil; transcribiendo a continuación los arts. 270, 271, 272, 273; lo establecido en los arts. 90 y 91 de la misma norma legal, así como lo señalado en el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial; transcribiendo seguidamente parte del contenido de los Autos Supremos Nros. 08/2014 de 21 de agosto, 502 de 22 de diciembre de 2014 y, 188 de 28 de junio de 2014; jurisprudencia que, en lo que respecta al Código Procesal del Trabajo, no existe un cómputo de plazos para los medios de impugnación o procedimiento que establezca el procedimiento para interponer recurso de casación debiendo aplicarse el CPC, Ley N° 439 en sus arts. 270, 273, 274 y 276
- VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por
- En ese sentido y refiriéndose a la normativa aplicable al recurso de casación emergente del
- A continuación el compulsante, luego de citar la Ley N° 439 de 19 de
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
