CONSIDERANDO II
En ese entendido el compulsante concluye que el recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2016 fue dentro del plazo establecido en el art. 273 del CPC, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados conforme a los arts. 90 y 91 de la Ley N° 439. Por lo que al haberse demostrado el rechazo infundado del recurso de casación, interponen recurso de compulsa en contra del Auto N° 213/2016 de 14 de junio solicitando al Tribunal Supremo de Justicia en virtud de lo establecido en el art. 282 del CPC valore correctamente las pruebas declarando legal el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO II:
Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la Seguridad Social en el ámbito normativo boliviano, es así que la Constitución Política del Estado dentro de los Derechos a la Salud y Seguridad Social establece: “Art. 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.”; con relación al Derecho al Trabajo y Empleo señala: “Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”; en consecuencia la Seguridad Social es un conjunto de normas destinadas a proteger a los trabajadores de las contingencias y riesgos profesionales, por lo tanto es parte inseparable del derecho laboral, protegiendo no solo al trabajador, sino a sus beneficiarios y familia, conforme las regulaciones establecidas en el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, cuyo sistema se estructura bajo los principios de Unidad, Solidaridad, Universalidad y Eficiencia, siendo la Caja Nacional de Salud la gestora del seguro a corto plazo y sujeta a dicha normativa, así como a la propia Ley General del Trabajo según su art. 97
CONSIDERANDO II:
Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la Seguridad Social en el ámbito normativo boliviano, es así que la Constitución Política del Estado dentro de los Derechos a la Salud y Seguridad Social establece: “Art. 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.”; con relación al Derecho al Trabajo y Empleo señala: “Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”; en consecuencia la Seguridad Social es un conjunto de normas destinadas a proteger a los trabajadores de las contingencias y riesgos profesionales, por lo tanto es parte inseparable del derecho laboral, protegiendo no solo al trabajador, sino a sus beneficiarios y familia, conforme las regulaciones establecidas en el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, cuyo sistema se estructura bajo los principios de Unidad, Solidaridad, Universalidad y Eficiencia, siendo la Caja Nacional de Salud la gestora del seguro a corto plazo y sujeta a dicha normativa, así como a la propia Ley General del Trabajo según su art. 97
- VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por
- En ese sentido y refiriéndose a la normativa aplicable al recurso de casación emergente del
- A continuación el compulsante, luego de citar la Ley N° 439 de 19 de
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
