Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
En esa línea, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo, como en la forma, es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos y no necesariamente de todos, porque al evidenciar dicho error in judicando o in procedendo en cualquiera de sus variantes, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para ingresar a considerar y resolver el mismo, disponiendo lo que en derecho corresponda en cualquiera de las formas o en ambas.
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien el recurrente planteó el recurso de casación en el fondo y en la forma, en consecuencia, le correspondía realizar una fundamentación por separado, en cumplimiento a las normas adjetivas señaladas supra, señalando cuales fueron las vulneraciones que incurrió el tribunal de alzada. Sin embargo, el recurrente no observó en absoluto las normas legales que describen claramente cuándo y cómo procede el recurso de casación en ambos casos; dicha inobservancia por supuesto que conlleva a la falta de fundamentación en el fondo que consiste en señalar de manera clara, precisa y concreta, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o si se incurrió en error de hecho o de derecho y en la forma, referir de qué manera se incurrió en vulneración de las formas esenciales del proceso, que acarrean la nulidad de obrados y además que derechos se han vulnerado con dichos actos, los recurrentes simplemente se limitaron a realizar un relato intrascendente, haciendo una relación de los hechos intrascendentes, que ya fueron considerados y resueltos. Confundiendo términos que corresponden a la forma y al fondo del recurso, lo cual demuestra el desconocimiento total de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia, aspectos que impiden a este Tribunal de Casación abrir su competencia para resolver el fondo del litigio siendo por tanto aplicables los arts. 271.1 y 272.2 ambos del CPC, por mandato del art. 252 del CPT
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien el recurrente planteó el recurso de casación en el fondo y en la forma, en consecuencia, le correspondía realizar una fundamentación por separado, en cumplimiento a las normas adjetivas señaladas supra, señalando cuales fueron las vulneraciones que incurrió el tribunal de alzada. Sin embargo, el recurrente no observó en absoluto las normas legales que describen claramente cuándo y cómo procede el recurso de casación en ambos casos; dicha inobservancia por supuesto que conlleva a la falta de fundamentación en el fondo que consiste en señalar de manera clara, precisa y concreta, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o si se incurrió en error de hecho o de derecho y en la forma, referir de qué manera se incurrió en vulneración de las formas esenciales del proceso, que acarrean la nulidad de obrados y además que derechos se han vulnerado con dichos actos, los recurrentes simplemente se limitaron a realizar un relato intrascendente, haciendo una relación de los hechos intrascendentes, que ya fueron considerados y resueltos. Confundiendo términos que corresponden a la forma y al fondo del recurso, lo cual demuestra el desconocimiento total de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia, aspectos que impiden a este Tribunal de Casación abrir su competencia para resolver el fondo del litigio siendo por tanto aplicables los arts. 271.1 y 272.2 ambos del CPC, por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 213/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.089/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Refiere el art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
