CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
Concluyó “…solicitando se conceda el presente recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 003/2016, deliberando en el fondo declare probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de fs. 93 a 94 de obrados, formulado por Omar Rojas Rojas, que consigna en la suma que recurren de casación en la forma y en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho
CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de fs. 93 a 94 de obrados, formulado por Omar Rojas Rojas, que consigna en la suma que recurren de casación en la forma y en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho
- Auto Supremo Nº 213/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.089/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Refiere el art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
