Refiere el art
Agrega que se infringió los arts. 159, 160 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en el fondo se infringieron los arts. 46 a 48.6, los que establecen que toda persona tiene derecho al trabajo digno y seguridad industrial, salud ocupacional sin discriminación y con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio, asegurándole al trabajador una existencia digna, y que los salarios son inembargables e imprescriptibles, infringiendo también el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, al no aplicar los principios doctrinales de materia laboral, teniendo la obligación el Estado y las autoridades jurisdiccionales de proteger al trabajador sobre la base de la regla indubio pro operario, como también la condición más beneficiosa
Refiere el art. 5 del DS Nº 28699 con relación a los contratos, luego señala que en obrados se evidencia en el mismo fueron firmados por Susana Sanz Guerrero Olmos quien es hija de Elizabeth María Palma de Sossa, en consecuencia la relación laboral de su persona y su familia se realizó en la propiedad de la demandante
Refiere el art. 5 del DS Nº 28699 con relación a los contratos, luego señala que en obrados se evidencia en el mismo fueron firmados por Susana Sanz Guerrero Olmos quien es hija de Elizabeth María Palma de Sossa, en consecuencia la relación laboral de su persona y su familia se realizó en la propiedad de la demandante
- Auto Supremo Nº 213/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.089/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Refiere el art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
