Auto Supremo AS/0213/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2016

Fecha: 12-Jul-2016

Refiere el art

Agrega que se infringió los arts. 159, 160 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en el fondo se infringieron los arts. 46 a 48.6, los que establecen que toda persona tiene derecho al trabajo digno y seguridad industrial, salud ocupacional sin discriminación y con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio, asegurándole al trabajador una existencia digna, y que los salarios son inembargables e imprescriptibles, infringiendo también el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, al no aplicar los principios doctrinales de materia laboral, teniendo la obligación el Estado y las autoridades jurisdiccionales de proteger al trabajador sobre la base de la regla indubio pro operario, como también la condición más beneficiosa
Refiere el art. 5 del DS Nº 28699 con relación a los contratos, luego señala que en obrados se evidencia en el mismo fueron firmados por Susana Sanz Guerrero Olmos quien es hija de Elizabeth María Palma de Sossa, en consecuencia la relación laboral de su persona y su familia se realizó en la propiedad de la demandante