Por su parte la demandante Segundina Cáceres y Alex Marco Cáceres Rodas, representando a la
Por su parte la demandante Segundina Cáceres y Alex Marco Cáceres Rodas, representando a la extinta Felisa Cáceres. En su memorial de Fs. 307 a 308 rechazan los argumentos planteados por la demandada en su recurso, haciendo constar que no reclamó en apelación el agravio de haber dictado sentencia fuera de término, concluyendo que fue un acto consentido de pleno derecho. En cuanto al planteamiento de aplicación indebida de la ley, sobre la carga de la prueba de descargo, señala que toda la prueba fue contundente en demostrar la relación laboral existente no existe fundamento para anular el proceso laboral
- VISTOS: El recurso de Nulidad y casación, interpuesto por Claudina Rodas Cáceres, de fs
- CONSIDERANDO I
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Por su parte plantea recurso de Casación en el fondo, acusando errónea e indebida aplicación
- Contestación al Recurso
- Por su parte la demandante Segundina Cáceres y Alex Marco Cáceres Rodas, representando a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
