Auto Supremo AS/0236/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2016-I

Fecha: 22-Jul-2016

Así, respecto de las primas, a fs

De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en los art. 258.2 del CPC de 1975, concordante con el art. 274.3 del nuevo CPC, los cuales han merecido su aplicación, consideración y resguardo, por los tribunales de instancia, tanto en la sentencia y auto de vista, respectivamente
Así, respecto de las primas, a fs. 22 de obrados se evidencia que el a quo, fijo los puntos de hecho a probar, el objeto del proceso y la prueba, en la especie el punto nueve está referido “ primas que corresponden”, donde el demandado tuvo su oportunidad para desvirtuar las pretensiones del demandante, dentro el plazo probatorio de 10 días, sin embargo no utilizó dicha facultad, a ello se suma la falta de presentación de los balances de la empresa “ CENTRO PROFESIONALES MULTIDICIPLINARIO S.R.L “, el legislador proveyó la presunción legal contenida en el art. 57 de la LGT, el a quo, en razón a ello emitió la sentencia en forma congruente con las pruebas literales, documentales y corroboraciones periféricas vertidas que sostienen en racionalidad y razonabilidad de la decisión, aspecto que fue refrendado por el ad quem, por la falta de técnica jurídica del apelante, sin que se avizoren con claridad los agravios y perjuicios que habría sufrido, aspectos que son incensurables en esta etapa, de lo que observa que el a quo y el ad quem, obraron de forma correcta conforme a derecho