En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede plantearse en el fondo, en la forma o, ambas a la vez. Así, cuando se plantea en el fondo, tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista , basado en que lo jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in iudicando, aspectos que de manera inexcusable deberán ser exteriorizados y fundamentados a través de todos o alguno de los presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC de 1975; en cambio, el recurso de casación en la forma tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurren en la vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten al debido proceso y el derecho a la defensa, en cuyo caso el recurrente debe observar los presupuestos previstos en el art. 254 del CPC de 1975
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.285/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista en representación de la empresa demandada, Miguel Enrique Rodríguez Gamboa,
- Refiere que el a quo, no debió haber fallado condenado con el pago de primas
- Agrega que habría recurrido en apelación, porque la sentencia condeno en costas de forma
- Expresa que, el ad quem, nuevamente habría condenado en costas sin la debida especificación de
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- II.1. Requisitos exigidos para la admisión del recurso
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo , el recurso de
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- II.2. Fundamentos del Incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por
- Por otro lado realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art
- Así, respecto de las primas, a fs
- Con referencia a las costas, se tiene que conforme se evidencia de fs
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
