Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0236/2016-I
Fecha: 22-Jul-2016
I.2 Auto de Vista
I.2 Auto de Vista
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Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.285/2016
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Distrito: Santa Cruz de la Sierra
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTECEDENTES DEL CASO
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I.1 Sentencia
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Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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I.2 Auto de Vista
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En grado de apelación de fs
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Contra el auto de vista en representación de la empresa demandada, Miguel Enrique Rodríguez Gamboa,
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Refiere que el a quo, no debió haber fallado condenado con el pago de primas
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Agrega que habría recurrido en apelación, porque la sentencia condeno en costas de forma
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Expresa que, el ad quem, nuevamente habría condenado en costas sin la debida especificación de
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I.3.1 Petición
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Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
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II.1. Requisitos exigidos para la admisión del recurso
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Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo , el recurso de
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En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
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Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
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Que en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
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II.2. Fundamentos del Incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso
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Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por
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Por otro lado realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art
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Así, respecto de las primas, a fs
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Con referencia a las costas, se tiene que conforme se evidencia de fs
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Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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