Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 del CPC, en su disposición abrogatoria segunda, abroga el CPC de 1975, mientras que en su Disposición Transitoria Sexta, dispone: “Al momento de la vigencia plena del CPC, los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.285/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista en representación de la empresa demandada, Miguel Enrique Rodríguez Gamboa,
- Refiere que el a quo, no debió haber fallado condenado con el pago de primas
- Agrega que habría recurrido en apelación, porque la sentencia condeno en costas de forma
- Expresa que, el ad quem, nuevamente habría condenado en costas sin la debida especificación de
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- II.1. Requisitos exigidos para la admisión del recurso
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo , el recurso de
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- II.2. Fundamentos del Incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por
- Por otro lado realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art
- Así, respecto de las primas, a fs
- Con referencia a las costas, se tiene que conforme se evidencia de fs
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
