CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 66 a 67 interpuesto por José Percy Justiniano Ribera, en representación de la empresa “CONSTRUCTORA JR” SRL contra el Auto de Vista N° 117 de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luis Rafael Claros Camargo en contra de la empresa recurrente; la respuesta de fs. 70 a 72 vta., el Auto de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 113 de 21 de agosto 2014 de fs. 48 a 49 vta., declarando probada la demanda de fs. 6 a 7 vta. de obrados, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.34.521,79 (treinta y cuatro mil quinientos veintiuno 79/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%
- Auto Supremo N° 251/2016
- Sucre, 22 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.385/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de
- En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada cursante a fs
- El referido fallo motivó la interposición del recurso de casación o nulidad de fs
- Deduce recurso de casación o nulidad en el fondo y alternativamente en la forma
- Que, la fundamentación del auto de vista se refirió simplemente al art
- Aduce, que no se efectuó un análisis efectivo del proceso, refiriendo que no está comprobado
- Arguye, que el demandante mintió cuando sustento que no recibió pago por más de dos
- Concluye, interponiendo de manera incongruente recurso de nulidad y casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- El recurso de casación de fs
- Que, en este contexto, y lo expuesto en el recurso, se colige que el recurrente
- Con referencia a la inversión de la prueba se tiene, que de fs
- Que, de conformidad al art
- Que, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye que, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
