Que, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye que, el
Que, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye que, el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al fondo, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener el recurso de casación en fondo o en la forma, por lo que corresponde resolver en aplicación de los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicables por la facultad remisiva del art. 252 del CPT
- Auto Supremo N° 251/2016
- Sucre, 22 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.385/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de
- En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada cursante a fs
- El referido fallo motivó la interposición del recurso de casación o nulidad de fs
- Deduce recurso de casación o nulidad en el fondo y alternativamente en la forma
- Que, la fundamentación del auto de vista se refirió simplemente al art
- Aduce, que no se efectuó un análisis efectivo del proceso, refiriendo que no está comprobado
- Arguye, que el demandante mintió cuando sustento que no recibió pago por más de dos
- Concluye, interponiendo de manera incongruente recurso de nulidad y casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- El recurso de casación de fs
- Que, en este contexto, y lo expuesto en el recurso, se colige que el recurrente
- Con referencia a la inversión de la prueba se tiene, que de fs
- Que, de conformidad al art
- Que, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye que, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
