Añade que el Tribunal de alzada respecto a la excepción de prescripción erradamente y
Añade que el Tribunal de alzada respecto a la excepción de prescripción erradamente y contradictoriamente, considera que es procesal y que comienza con la imputación formal, puesto que al haberse realizado la imputación formal el 8 de agosto de 2012 y la nueva Constitución Política del Estado ya estaba en vigencia y los delitos de corrupción eran imprescriptibles; sin embargo, de acuerdo al art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es una garantía del derecho a un procesamiento en un plazo razonable, en conformidad al principio de la seguridad jurídica como elementos del debido proceso, señalando que el hecho ocurrió el 2007 y transcurrieron ocho años y cinco meses, prescripción que es interrumpida únicamente por las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP, resultando inaplicables las modificaciones a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, no obstante el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce la aplicación retroactiva de la ley penal en los delitos de corrupción en contradicción con el art. 116 del mismo cuerpo legal, cita al respecto la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, refiriendo que la retroactividad está vedada por los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11.2., la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 9, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 15.1 y la Convención Interamericana contra la Corrupción en su art. XIX y considerando el carácter vinculante de la jurisprudencia de acuerdo al art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional
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