La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el caso presente, el Auto de Vista de 3 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ahora impugnado, resolvió también la alzada en contra de los incidentes y excepciones opuestas en juicio oral y resueltos por Auto de 1 de diciembre de 2015 por el A quo y que ahora motivan la instauración del presente recurso de casación; por lo que, no se impugna una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación; en consecuencia, ante la falta de legitimación objetiva, el recurso deviene en inadmisible sin que resulte necesario analizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Hidalgo Lliulle, cursante de fs. 74 a 75 vta
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de mayo de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada respecto a la excepción de prescripción erradamente y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
