De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 68/2015 de 7 de diciembre (fs. 20 a 23 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Héctor Hidaldo Lliulle, absuelto de pena y culpa por el delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP; y autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, con costas, daños y prejuicios averiguables en Ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 40 a 43) y Héctor Hidalgo Lliulle (fs. 49 a 51 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 3 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente “la apelación” (sic) y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de mayo de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada respecto a la excepción de prescripción erradamente y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
