Auto Supremo AS/0515/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

El art


Concluye que es ilegal e indebido pretender la aplicación retroactiva de la señalada ley, para la investigación y juzgamiento de delitos de corrupción o vinculados a ésta; tampoco, se puede considerar su imprescriptibilidad sobre hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado como la Ley 04 de 31 de marzo de 2010; por lo que, el presente caso ha prescrito.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP