Ahora bien, respecto al único motivo en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al único motivo en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada sin efectuar mayor análisis ni la debida fundamentación sobre los tipos penales que le atribuyeron, no obstante presentó abundante jurisprudencia a tiempo de denunciar la errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyó que la Jueza de mérito realizó una debida fundamentación, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, respecto del cual se limitó a efectuar una transcripción parcial de su contenido, sin explicar los supuestos de hecho similares o las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, que posibilite su aplicabilidad a la problemática resuelta en el Auto de Vista recurrido, muchos menos concretó la solución pretendida, requisitos que son de ineludible cumplimiento de parte del recurrente, al constituir una carga procesal asignada por el art. 417 del CPP, conforme se desarrolló ampliamente en el apartado III de esta Resolución; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente Mariana Isabel Fernández Paz con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Igualmente cita el Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, dictado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de
- Finalmente, se aclara a la impugnante que, la simple referencia al Auto Supremo 679 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
