Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente: Tarija 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Mariana Isabel Fernández Paz
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 437 a 438 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016 de 26 de abril, de fs. 424 a 426 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Mónica Ugarte, en representación de Jorge Omar Puña Butrón y Marcelo Pantoja Saavedra, Presidente y Secretario General del Club de Tenis Tarija, respectivamente, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente: Tarija 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Mariana Isabel Fernández Paz
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 437 a 438 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016 de 26 de abril, de fs. 424 a 426 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Mónica Ugarte, en representación de Jorge Omar Puña Butrón y Marcelo Pantoja Saavedra, Presidente y Secretario General del Club de Tenis Tarija, respectivamente, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente Mariana Isabel Fernández Paz con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Igualmente cita el Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, dictado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de
- Finalmente, se aclara a la impugnante que, la simple referencia al Auto Supremo 679 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
