Igualmente cita el Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, dictado por
Igualmente cita el Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, dictado por la Sala Penal Tercera de La Paz, sosteniendo que el Tribunal de alzada, contradice su contenido; por cuanto, a momento de emitir el fallo tan solo hicieron mención a lo que dice la Sentencia de primera instancia, cuando por exigencia de la doctrina legal pena aplicable, la autoridad debe fundamentar debidamente sobre cada uno de los elementos configurativos del tipo penal, en aquél caso, la intención de apropiarse un dinero dado en garantía no sólo con un informe de auditoría, sino con otros elementos; así, en su caso, también existió una auditoría que sólo estableció faltantes e incluso que ella no era la única encargada del mismo
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente Mariana Isabel Fernández Paz con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Igualmente cita el Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, dictado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de
- Finalmente, se aclara a la impugnante que, la simple referencia al Auto Supremo 679 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
