De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs. 285 a 287 vta.), la Jueza Primera de Sentencia de la Capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a la imputada Mariana Isabel Fernández Paz, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, con la agravante establecida en los arts. 346 Bis y 349 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más al pago de costas a favor del Estado en el monto de Bs. 200.- (doscientos bolivianos)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente Mariana Isabel Fernández Paz con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Igualmente cita el Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, dictado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de
- Finalmente, se aclara a la impugnante que, la simple referencia al Auto Supremo 679 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
