Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
II.2.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.
De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista Nº 105/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y vta., deviene de un recurso de apelación de la Resolución pronunciada dentro de un proceso de desalojo de vivienda.
Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta, establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Maidana
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
