Auto Supremo AS/0787/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RI

Fecha: 06-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Proceso: Ordinario sobre desalojo de vivienda
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 416 y vta., interpuesto por Juana Ana Maidana Marquéz Vda. de Leonardini y Rory Eleuterio Leonardini Maidana representados por Eddy Ángel Alba Terán contra el Auto de Vista Nº 105/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial 12º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario sobre desalojo de vivienda seguido por Mario Arias Triveño y María Lourdes López de Arias contra Juana Ana Maidana Marquéz Vda. de Leonardini y Rory Eleuterio Leonardini Maidana, el Auto de concesión de fs. 420, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 934/2015 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 383 a 386 y vta., que declaró probada en parte la demanda, respecto a la causal del art. 623 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, e improbada respecto a las causales 2), 4) y 8) del art. 623 del citado Procedimiento Civil, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 105/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y vta., que confirmó la Resolución Nº 448/2013 de 26 de septiembre, de fs. 133, el Auto Interlocutorio de fs. 132 de fecha 25 de septiembre de 2013, el Auto interlocutorio de fs. 208-209 de fecha 31 de enero de 2014, el Auto Interlocutorio de fs. 269 de fecha 17 de abril de 2014; y la Sentencia Nº 934/2015 de fecha 19 de noviembre, de fs. 383-386. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juana Ana Maidana Marquéz Vda. de Leonardini y Rory Eleuterio Leonardini Maidana a través de su representante Eddy Ángel Alba Terán, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad