En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra compelido a aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Maidana
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