En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Código Procesal Civil, el Auto de Vista fue dictado en fecha 22 de febrero de 2016, proceso que tiene por objeto el desalojo de vivienda, que conforme a lo previsto por el art. 369.II con relación al art. 392.III ambos del Código Procesal Civil, se encuentra catalogado como proceso extraordinario y de consiguiente se hace aplicable la disposición contenida en el art. 372.II del mismo cuerpo legal que indica: “No es admisible el recurso de casación”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Maidana
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
