Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de los arts. 383 y 384 del Código de Familia (Ley Nº 996) se reconoce en la especie la aplicación del Código de Procedimiento Civil al presente caso de autos y de consiguiente la facultad de activar todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en dicha disposición normativa; sin embargo a momento de dictar la presente resolución se encuentra en vigencia plena la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), por lo que pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 344 a 345 vta., la recurrente es notificada en fecha 23 de febrero de 2016 (fs. 346), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de marzo de 2016 (fs. 353), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en los cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda por presunción judicial, reconociendo a Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo como hija de Carlos Palenque Aviles y declaró improbada la modificación de partida de nacimiento, la demandada Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque recurre de casación que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 344 a 345 vta., la recurrente es notificada en fecha 23 de febrero de 2016 (fs. 346), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de marzo de 2016 (fs. 353), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en los cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda por presunción judicial, reconociendo a Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo como hija de Carlos Palenque Aviles y declaró improbada la modificación de partida de nacimiento, la demandada Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque recurre de casación que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
- Expediente: LP-108-16-S
- Partes: Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo c/ Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda
- Proceso: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
