De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 263/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 237 a 241 y su complemento a fs. 242, que declaro improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 16/2016, cursante de fs. 344 a 345 vta., y su complemento de fs. 355 y 357, que revocó en parte la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaro probada la demanda por presunción judicial, reconociendo a Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo como hija de Carlos Palenque Aviles, asimismo declaró improbada la modificación de partida de nacimiento; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque a través de su representante María del Rosario Candelaria Salinas Valcarcel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 263/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 237 a 241 y su complemento a fs. 242, que declaro improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 16/2016, cursante de fs. 344 a 345 vta., y su complemento de fs. 355 y 357, que revocó en parte la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaro probada la demanda por presunción judicial, reconociendo a Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo como hija de Carlos Palenque Aviles, asimismo declaró improbada la modificación de partida de nacimiento; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque a través de su representante María del Rosario Candelaria Salinas Valcarcel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-108-16-S
- Partes: Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo c/ Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda
- Proceso: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
