POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II de la Ley Código de la Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 350 a 353 interpuesto por Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque a través de su representante María del Rosario Candelaria Salinas Valcarcel contra el Auto de Vista No. 16/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 344 a 345 vta., y su complemento de fs. 355 y 357, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-108-16-S
- Partes: Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo c/ Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda
- Proceso: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
